Las categorías profesionales anteriores son meramente enunciativas, y, en consecuencia, los trabajos que no puedan ser encuadrados en las mismas tendrán la clasificación que por analogía se señale a los mismos en las Ordenanzas de Trabajo o Convenios Colectivos de la actividad correspondiente. 2. 281 del Real Decreto 1201/1981, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. 5.ª En todo caso, la correspondencia entre los internos de distintos Establecimientos se cursará a través de la Dirección y será intervenida. Los Establecimientos Penitenciarios comprenderán: b) Establecimientos de cumplimiento de penas. Salvo casos excepcionales libremente apreciados por el Director del Establecimiento, no se permitirán llamadas del exterior a los internos. Cuando los servicios de Economato se adjudiquen a Empresas concesionarias, a la Junta de Régimen y Administración le corresponderá informar a la superioridad las solicitudes de concesión, conforme a las bases del concurso que en cada caso convoque el Centro Directivo, así como ejercitar el debido control sobre el desenvolvimiento del servicio una vez adjudicado, y proponer, en su caso, la rescisión de la contrata cuando lo estime procedente. b) Conservar en su poder las llaves correspondientes, practicando personalmente las operaciones de apertura y cierre de puertas. c) Centros de Rehabilitación Social para la ejecución de medidas de seguridad, de conformidad con la legislación vigente en esta materia. Las Autoridades judiciales podrán ordenar el ingreso de los detenidos y presos de cuyas causas entiendan en un Centro Hospitalario, debiendo acompañar al mandamiento de ingreso, informe del Forense o de un facultativo en el que conste las causas por las que procede tratamiento hospitalario. c) Determinar los precios a que hayan de venderse los artículos, con sujeción a principios puramente comerciales, teniendo en cuenta la cifra de coste, los gastos de toda clase, el cálculo natural de mermas y derramas y un beneficio medio prudencial que no exceda del cinco por ciento, con el límite establecido en el último párrafo del artículo 233. d) Fijar la clase de artículos que deberán expenderse en raciones cocinadas cuando exista este servicio, su precio, horario y control. d) Cada seis meses se llevará a cabo la elección de los internos que hayan de integrar las distintas Comisiones. 8.ª Programar las comidas de los internos, cuidando la cantidad, calidad y variedad, así como la confección y distribución, y solicitar el asesoramiento del Médico en la determinación de los índices de calorías. El trabajo tendrá la consideración de elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado, y en todo caso se organizará de forma que sea compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de la enseñanza en los niveles obligatorios. c) Impedir que se extraigan medicamentos, comidas, ropas u otros efectos, o que sean facilitados a los enfermos sin autorización del facultativo. c) Indicar a los visitantes las ventanillas de imposición de dinero y encargos así como la de comunicaciones, las oficinas de Dirección y los días y horas en que puedan ser recibidos por el Director. 5.ª Acudir al establecimiento cuando fuere requerido por el Director o quien haga sus veces y despachar con él para darle cuenta de la marcha de las actividades que tiene a su cargo. 3. La correspondencia que reciban o expidan los internos se ajustará a las siguientes normas: 1.ª No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas que puedan recibir y remitir los internos, salvo cuando deban ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales, en cuyo caso el número de las que puedan escribir semanalmente será el mismo que para dichas comunicaciones se determina. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es el órgano competente para decidir con carácter ordinario o extraordinario la clasificación y destino de los recluidos en los distintos Centros Penitenciarios. Cuando existan razones de urgencia, a propuesta del facultativo del Establecimiento, el Director ordenará el traslado del interno al Centro Psiquiátrico, dando cuenta a la Junta de Régimen y Administración, a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y a las Autoridades judiciales de quien dependa si se trata de detenido o preso, o al Juez de Vigilancia en el caso de los penados. No obstante, la propuesta de los Equipos o el acuerdo de las Juntas de Régimen sobre las solicitudes de permiso serán negativos si consideran, por informaciones o datos fidedignos o por la concurrencia en el interno de circunstancias peculiares, que a su juicio es probable el quebrantamiento de la condena. El ingreso de los penados en los distintos Establecimientos de cumplimiento será ordenado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, previa propuesta de clasificación formulada por los Equipos de Observación de los Establecimientos de Preventivos o propuesta de ascenso o regresión de grado, formulada por los Equipos de Tratamiento. Actuará bajo la supervisión y dependencia inmediata del Director del Centro, quien presidirá las sesiones del Equipo cuando asista a ellas, siendo preceptiva esta asistencia siempre que hayan de tomarse acuerdos sobre propuestas razonadas de clasificación o libertad condicional. 7.ª Promover y dirigir los programas de extensión cultural que se aprueben con carácter extraescolar. Cuando algún recluso cometa falta contra los intereses del Economato, será separado del mismo y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de la criminal que, en su caso, pudiera alcanzarle. Cuando al recibirse la documentación penal se compruebe que al interno le resta hasta su liberación definitiva o condicional un tiempo de cumplimiento inferior a seis meses, podrá seguir destinado en el Establecimiento de Preventivos, aunque con separación de los detenidos y presos. 4. 2. 4. En la villa de .7, 10 y 14.3). A los internos que careciesen de medios económicos suficientes, se les proporcionará los aparatos ortopédicos visuales, auditivos o de otro tipo que necesitaren. e) En general, todo cuanto el recluso necesite y su uso y consumo no implique riesgo para la buena marcha regimental del Establecimiento. Cuando la Administración, en su calidad de socio cooperador, fuese demandada, se estará a lo dispuesto en las normas establecidas en relación con la previa reclamación o conciliación administrativa. 5.ª Asistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Subdirector-Jefe del Equipo, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera. 2. DESARROLLA la disposición final 2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre (Ref. 2.ª Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento. Sin embargo, para los internos a quienes no pueda proporcionarse inmediatamente un puesto de trabajo se programarán actividades culturales, deportivas o recreativas orientadas a evitar la inactividad. del Código Penal vigente. Se confeccionará con veinticuatro horas de antelación y será firmado por todos los funcionarios en el momento de hacerse cargo de los servicios o de darse por enterados de los mismos. El Servicio de información al exterior constituye una Unidad a cargo de un funcionario, el cual tendrá las siguientes funciones: a) Llevar, actualizándolo diariamente, un fichero de todos los internos presentes en el Establecimiento, en el que constará la fecha de ingreso, el departamento donde están clasificados y cuantos datos se consideren de interés para la inmediata localización y para informes a las personas que se interesen por los mismos. 6.ª Organizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos. 69 LOGP) VIII. 9. f) Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena. Se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuyo texto se inserta a continuación. También se reunirán en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el Director-Presidente. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artículo 185, lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en este Reglamento. 76 del Código penal no es pacífica en absoluto. También pasará visita en Enfermería a los internos en ella, a los imposibilitados de acudir a la consulta y a todos los internos aislados por sanción u otro motivo, en la dependencia en que se encuentran. El régimen abierto se cumplirá conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento. 182, de 31 de julio de 1981. Asimismo velarán porque los internos participen en el control de calidad y precio de los productos expedidos en el Centro, en las condiciones que fijen dichas Juntas. Se podrá establecer el sistema de salario mixto, tiempo rendimiento, por el que se abone al trabajador una cantidad por el salario-tiempo con rendimiento normal y una prima por rendimiento superior, en cuyo caso, la parte del salario-tiempo quedará determinada por las normas establecidas para esta clase de trabajos y el conseguido por rendimiento se incrementará con una prima escandallada que permita una remuneración que, en ningún momento, aplicando este sistema, sea inferior al mínimo interprofesional. 4.º Las cuentas presupuestarias de Material no inventariable; agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos; transportes y asistencias; e instalaciones y obras, y por cuantos conceptos den origen a movimientos de fondos que provengan de consignaciones periódicas o de libramiento especial. e) El comportamiento extraordinario de los trabajadores, en todo caso. 281 del antiguo Reglamento penitenciario de 1981), así como de los instrumentos jurídicos que tienen a su alcance durante su estancia en prisión: entre ellos, el relativo a la acumulación de condenas (art. Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio. Al funcionario de servicio en Enfermería le corresponden las obligaciones que en el artículo 309 se atribuyen a los encargados de galerías o departamentos, teniendo además estas otras: a) Cuidar de que los enfermeros e internos auxiliares desempeñen puntual y fielmente sus cometidos. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales. En los Establecimientos de Jóvenes se prohibirá la venta y distribución de bebidas alcohólicas. Se procurará en su adjudicación que el plazo de duración de las prendas sea el más adecuado al tiempo que presumiblemente permanecerá el interno en el Establecimiento. e) Practicar cacheos, requisas y registros que estimen necesarios o se les ordenen. Cuando un penado presente síntomas de enajenación o trastorno mental se estará a lo dispuesto para el caso en las leyes procesales, previo diagnóstico psiquiátrico realizado por un equipo técnico integrado por un especialista en psiquiatría, un Médico Forense y el del Establecimiento, acompañándose en todo caso informe del Equipo de Observación o de Tratamiento. Para las comidas, podrá el Médico prescribir el suministro de leche, huevos, carne, pescado, fruta y otros alimentos dentro de las formas de racionado común, de enfermería y de enfermería especial, y por los importes que en cada momento fije la correspondiente Orden ministerial. El control de la Unidad será desempeñado por un funcionario cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Conocer y controlar en todo momento a los internos destinados a la Unidad, observando el comportamiento de los mismos, y cuidar de que desempeñen adecuada y puntualmente sus tareas. La capacidad de los internos trabajadores a efectos de la promoción profesional se acreditará, mediante exámenes trimestrales para aquellos que realicen actividades ocupacionales repetitivas y de fácil aprendizaje, y semestralmente para los que precisen conocimientos cualificados para la realización del trabajo. El acuerdo a que se refiere el apartado uno de este artículo, previos los oportunos informes del equipo técnico, del Médico y de los Jefes de servicio del establecimiento, será siempre motivado. Los internos, al dirigirse a los funcionarios o al ser requeridos por éstos u otras personas relacionadas con los servicios del Establecimiento, se presentarán en forma correcta, guardando el respeto y consideración debidos a los mismos. c) La titulación profesión adquirida por los internos, a través de los estudios realizados en los Establecimientos Penitenciarios, será extendida por alguna institución docente laboral de la circunscripción territorial donde se encontrase el Establecimiento y tendrá la misma consideración que la expedida en general en dichas instituciones. 4. 3. 5.ª Llevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el Centro Directivo. b) Las Juntas de Régimen y Administración anunciarán cada seis meses la renovación de las Comisiones de internos que participen en las distintas actividades. 3. 2. Igual sistema se seguirá cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables. Toda anotación irá autorizada con la firma del funcionario de la oficina, la del Jurista-Criminólogo, cuando corresponda, la del Subdirector y el visto bueno del Director. 2. e) Controlar la elaboración y distribución de las comidas, subsanando, en cuanto sea posible o le esté autorizado, las anomalías que se produzcan. b) A conocer los sistemas y métodos empleados, y resultados de los exámenes realizados a los trabajadores que supongan valoración de la capacidad laboral a efectos de ascensos de categoría profesional. 2. k) Entregar al interno que ingrese la cartilla o folleto informativo general a que se refiere el artículo 133. c) Proponer el sistema de ventas, despacho, procedimiento de cobro y contabilidad. Tendrá la consideración de objeto de valor depositado y no producirá anotación contable en la del Centro. La asignación de grupo a que hace referencia el párrafo anterior será objeto de las revisiones necesarias, atendiendo a la posterior conducta del observado y a la recogida de nuevos datos e informes sobre el mismo. 4.ª Cuando el dinero consista en moneda o billetes que puedan o deban ser objeto de intervención oficial, se cumplirá lo que al respecto determine la legislación correspondiente, sin perjuicio de asegurarlo en la Caja como otro valor cualquiera y de entregar al recluido un resguardo suficientemente expresivo de las cantidades y efectos depositados, pero no se le dará ingreso en el peculio de libre disposición. Los Establecimientos Penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes criterios: a) Una ordenación de la convivencia, adecuada a cada tipo de establecimiento, y basada en el respeto de los derechos y la exigencia de los deberes de cada persona. Los detenidos serán puestos en libertad por el Director del Establecimiento si, transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso, no se hubiere recibido mandamiento u orden de prisión de la autoridad competente. Las recompensas que puedan concederse a los internos y las correcciones que puedan imponerse por las faltas cometidas en el ámbito laboral quedarán sujetas al régimen general establecido en el capítulo IX del título segundo de este Reglamento. 3. El cálculo del salario de los días de descanso se efectuará sobre el promedio del alcanzado por el trabajador durante los siete días laborales precedentes, y el del salario de los días de vacaciones, sobre el promedio diario de los salarios conseguidos durante el año o proporcionalmente a los días trabajados.